PROHÍBEN UNA CONOCIDA MARCA DE AZÚCAR

NACIONALES 17 de agosto de 2022 Por Betina Almada
La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió la comercialización del producto: “Azúcar común tipo A. Marca: Don Pedro”.
o_1660722163


NACIONALES 17 de agosto de 2022 Por Betina Almada
La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió la comercialización del producto: “Azúcar común tipo A. Marca: Don Pedro”.

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió la comercialización del producto: “Azúcar común tipo A. Marca: Don Pedro”.

Mediante la Disposición 6478/2022, la Anmat prohíbe la elaboración, fraccionamiento y comercialización, en todo el territorio nacional y en las plataformas de venta en línea, de dicho artículo en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento.

Además, el documento detalla que la medida responde a que el azúcar mencionado carece de registros sanitarios, resultando ser un producto ilegal. Así en su artículo explica que no se permite la comercialización de todos aquellos productos que exhiban en sus rótulos los registros sanitarios RNE N° 23000981 y RNPA N° 23075071 por ser productos falsamente rotulados que utilizan un RNE y RNPA inexistentes, resultando en consecuencia ser productos ilegales.

De esta manera, a través de sus considerandos, la disposición explica que las actuaciones se iniciaron a raíz del reclamo de un particular en relación a la presencia de piedras y otros objetos extraños en el producto: “Azúcar común tipo A. Marca: Don Pedro - Peso neto: 1kg - Lote N° 009 - Envasado 2022 -Consumir pref. Antes de 2024 - Fraccionado por Establecimientos Don Pedro, San Martín, Buenos Aires - RNE N°23000981 - RNPA N° 23075071 - Procedencia: Ingenios Tucumanos”.

Se procedió a realizar las Consultas Federales N° 5040 y 8185 a través del Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SIFeGA) a la Dirección de Bromatología de la provincia de Tucumán la cual informó que tanto el RNPA como el RNE informados son inexistentes.

El producto estaba en infracción del artículo 3° de la Ley 18284, el artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y los artículos 6 bis, 13 y 155 del Código Alimentario Argentino (CAA) por carecer de registros sanitarios, resultando ser un producto ilegal.

Por lo tanto, al tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, no podrá ser elaborado en ninguna parte de Argentina, ni comercializado, ni expendido en el territorio de la República de acuerdo a lo normado por el Artículo 9°, inciso II de la Ley 18284.

De esta manera, “con la idea de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales”, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomendó prohibir la comercialización en todo el territorio nacional del citado alimento.

أحدث أقدم